¿Qué requisitos se han de cumplir para pedir las ayudas?
Los edificios para los que se solicita la ayuda han de haber sido construidos antes de octubre de 1995 (fecha de entrada en vigor del Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de Accesibilidad).
Que cumplan una de las características siguientes:
· Que el recorrido de acceso que une la vía pública con cualquier vivienda implique subir o bajar un desnivel de tres plantas o más.
· Que el recorrido de acceso que une la vía pública con cualquier vivienda implique subir o bajar un desnivel de más de 12 metros.
· Cuando en un edificio haya más de doce viviendas por encima o por debajo de la planta de acceso.
· Edificios de viviendas plurifamiliares de menos de tres plantas en las cuales algún usuario demuestre una situación de movilidad reducida.
Que el proyecto de instalación del ascensor cumpla los requisitos técnicos y estéticos establecidos en las Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones para la instalación de ascensores, aprobadas por el pleno del Ajuntament en fecha 2 de mayo de 2007.
Quedan excluidas las obras de mantenimiento y substitución de ascensores existentes.
¿Qué requisitos se han de cumplir para presentar la solicitud?
Para poder acogerse a las subvenciones se necesita obtener el Test del Edificio (TEDI) o una certificación técnica equivalente que tienen carácter gratuito para el promotor. La Oficina Local d’Habitatge se encargará de su tramitación.
Además, en el momento de la solicitud se debe presentar la siguiente documentación:
· Instancia para solicitar el TEDI o documento equivalente.
· Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada del DNI o NIF de la persona que firma la solicitud y, si fuera necesario, de la documentación acreditativa de la representación de la entidad en nombre de la que se actúa.
· Hoja de solicitud de transferencia bancaria para el pago. En el supuesto de que los solicitantes sean comunidades de propietarios se deben indicar los datos de una cuenta abierta a nombre de la comunidad.
· En el caso en el que el promotor de la rehabilitación sea comunidad de propietarios, se debe aportar:
o Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada del documento de identificación de la comunidad (CIF o equivalente).
o Fotocopia compulsada del libro de actos de la comunidad donde se aprueban las obras de referencia con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad.
· En el caso de que el solicitante sea un inquilino, hay que aportar:
o Permiso del propietario para ejecutar las obras.
o Facultades de representación si se realiza la petición en nombre de una pluralidad de inquilinos o si es coarrendatario de su vivienda.
· En el caso de que el solicitante sea un inquilino, hay que aportar:
o Permiso del propietario para ejecutar las obras.
o Facultades de representación si se realiza la petición en nombre de una pluralidad de inquilinos o si es coarrendatario de su vivienda.
· Hay que aportar, también, la siguiente documentación técnica:
o Proyecto técnico, básico y de ejecución, debidamente visado.
o Presupuesto del contrato de la empresa que realiza las obras debidamente desglosado para cada concepto, con las mediciones y sus correspondientes precios unitarios. No podrán incluirse en el presupuesto las obras que no tengan por finalidad la instalación del ascensor.
o Licencia municipal de obras, o justificación de su solicitud.
o Test del Edificio (TEDI), de acuerdo con lo que se establece en el art. 5 del Decreto 455/2004.
· Para acogerse a la cláusula social se deberá aportar:
o Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración sobre el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, a plazo vencido, de cada uno de los miembros de la unidad familiar del solicitante o certificado de estar exento.
o Certificado del catastro.
o Copias de las resoluciones de otros organismos públicos o privados que se haya resuelto una solicitud de ayuda para la rehabilitación.
o Otros documentos que acrediten la frágil situación económica del solicitante.
El Ajuntament se reserva el derecho a solicitar cuantos otros documentos considere necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales.
¿Dónde han de estar las fincas para poder pedir la ayuda?
Las fincas para las que se solicitan las ayudas han de estar en los barrios del Centro, Cementerio Viejo, Can Mariner, Latino, Riera Alta, Riu Nord, Riu Sud y Singuerlín.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Personas físicas y jurídicas y comunidades de propietarios de edificios destinados a uso residencial e inquilinos con el permiso del propietario y que cumplan con lo dispuesto en el Decreto 455/2004 del “Pla de Rehabilitació d'Habitatges de Catalunya”.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda que concede el Ajuntament?
El Ajuntament se compromete a financiar la instalación del ascensor de manera que la comunidad de propietarios no asume más del 20% del coste total del gasto, completando la ayuda prevista en el Decreto 455/2004.
La cantidad dispuesta por el Ajuntament para el año 2007 es de 1.500.000 Euros.
¿Qué pasa si pese a las ayudas no llega el dinero para hacer las obras?
Se ha previsto una cláusula social a través de la cual el Ajuntament se hará cargo íntegramente del coste de las obras cuando los miembros de la unidad familiar no superen, de manera ponderada, los 8.985,60 EUR de ingresos (para el año 2007).
¿Hay compatibilidad de las ayudas?
Las ayudas que concede el ayuntamiento son compatibles con las otorgadas para cualquier otra administración o entidad privada siempre que la suma de las cantidades recibidas no supere el 100% del coste total de las obras. La Oficina de Rehabilitación municipal facilitará la tramitación de otras ayudas, especialmente las previstas por el Decreto 455/2004 del Pla de Rehabilitació d'Habitatges de Catalunya.