¿En qué consisten las ayudas al pago del alquiler?
Son subvenciones que ofrece la Generalitat de Catalunya para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con dificultades.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
· Los inquilinos de más de 65 años, titulares de un contrato de alquiler con prórroga forzosa, siempre que la renta del alquiler sea como mínimo 60€ al mes.
· Los titulares de un contrato de alquiler, obtenido o supervisado a través de la Bolsa de Vivienda de Alquiler que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social por motivos residenciales y que, además la renta del alquiler sea como mínimo 90 € al mes.
· Los arrendatarios de viviendas de parque público, siempre que la renta del alquiler sea como mínimo 60 € al mes.
· Los jóvenes de hasta 35 años, siempre que los cumplan dentro del plazo de presentación de las solicitudes y que además la renta del alquiler sea como mínimo 90€ al mes.
¿Cuáles son los requisitos?
La unidad de convivencia ha de tener unos ingresos anuales ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM, según las zonas geográficas vigentes.
En el caso de los jóvenes, los ingresos mínimos anuales de la unidad de convivencia han de superar los 5.500€.
Haber firmado un contrato de alquiler o que éste haya sido supervisado a través de la Bolsa de Vivienda de Alquiler.
En ningún caso se concederán ayudas al alquiler cuando el contrato se haya firmado entre personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, nietos).
¿Quién forma la unidad de convivencia?
Todos los ocupantes de la vivienda alquilada, tanto si tienen parentesco entre sí como si no tienen. Se entiende que los ingresos de la unidad de convivencia son los de todos los ocupantes de la vivienda.
¿Qué se entiende por alquiler al efecto de estas subvenciones?
Se entenderá como alquiler la suma de todos los conceptos del recibo que el inquilino paga al propietario.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda que podemos obtener?
La cuantía de la ayuda es la diferencia entre el alquiler de equilibrio y el alquiler justo, sin superar en ningún caso un máximo de 240 € mensuales (2.880 € anuales) y un mínimo de 20 € mensuales, cuando el resultado de los cálculos que determinan la subvención sea inferior a esta cuantía.
¿Qué es el alquiler concertado o de equilibrio?
Es la renta que se establece mediante la intervención de la Bolsa de Vivienda de Alquiler.
En el caso de contratos de alquiler supervisados por la Bolsa, es el alquiler establecido en el contrato, con las actualizaciones anuales que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Qué es el alquiler justo?
Es el alquiler máximo que habría de pagar el inquilino.
Este importe no debería exceder de:
· El 20% de los ingresos ponderados de la unidad familiar si los ingresos acreditados no superan 1 vez el IPREM.
· El 30% de los ingresos ponderados de la unidad familiar si los ingresos acreditados se encuentran entre 1 y 2,5 veces el IPREM.
La diferencia entre el alquiler justo y el alquiler que se paga constituye la subvención mensual.
¿Cómo se calcula el alquiler justo?
Para calcular el alquiler justo, los ingresos totales de la unidad de convivencia se multiplican por los coeficientes siguientes:
| Una persona sola |
1 |
| 2 miembros |
0,93 |
| 3 miembros |
0,83 |
| 4 miembros |
0,77 |
| 5 miembros o más |
0,70 |
Al resultado de este cálculo se le aplica:
· El 20% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia cuando los ingresos acreditados no superen 1 vez el IPREM.
· El 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia cuando los ingresos acreditados están entre 1 y 2,5 veces el IPREM.
¿Si el alquiler que se paga es inferior a 90 € al mes?
En este caso no se tendría derecho a la ayuda, ya que el importe mínimo que ha de pagar el inquilino es de 90 € al mes.
¿Y si la cuantía del alquiler a pagar es inferior al alquiler justo?
En este caso, no se tendría derecho a la ayuda.
¿Cómo se solicita esta subvención y qué documentación se debe adjuntar?
Es necesario presentar la solicitud correspondiente, según el modelo normalizado por la Secretaría de Vivienda, junto con:
a) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE del/de la solicitante y de todos los miembros que formen la unidad de convivencia, o documento de identificación equivalente.
b) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del contrato de alquiler, a nombre de la persona solicitante. En caso de que el/la solicitante de la subvención que viva en la vivienda, sea el cónyuge del titular contractual, habrá de acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la sentencia judicial o, si corresponde, el convenio de separación o divorcio. Si no se dispone de contrato, porque se trata de situaciones de arrendamiento muy antiguas, se podrá validar la titularidad del alquiler con los recibos u otros medios que acrediten la relación arrendaticia.
c) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada de los recibos de alquiler correspondientes al año 2007 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, o cuando no se disponga de los recibos, otros documentos con que se acredite que se está al corriente de pago.
d) Certificado de convivencia que acredite el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante y de las personas que conviven en la vivienda con fecha anterior a la resolución de la subvención.
e) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto de la renta de las persones físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior con plazo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, del/de la solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, o si no se está obligado a hacerla, el Certificado de Imputaciones del IRPF.
No será necesario que los solicitantes aporten el certificado tributario, cuando los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes tengan el consentimiento previo de todas las personas de la unidad de convivencia para obtenerlo por vía telemática.
f) Autorización del interesado y de todas las personas de la unidad de convivencia para que la Administración o los órganos que gestionen la tramitación de las solicitudes puedan pedir certificados tributarios y de cumplimiento de las obligaciones tributarias a la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF).
g) Hoja de transferencia bancaria normalizada, a nombre del solicitante.
h) Declaración responsable sobre si se han solicitado y/o obtenido otras ayudas para la misma finalidad, y de no encontrarse en ninguna circunstancia prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
j) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujetos a obligaciones en esta materia, según los casos.
¿Quién recibirá la subvención del alquiler?
La persona titular del contrato de alquiler.