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19/03/2010
Gramepark
INFORME DE LA AUDITORIA DE DELOITTE A GRAMEPARK
La empresa
Ayudas para la rehabilitación de edificios

Antes de pedir las ayudas hay un paso previo. ¿Cuál es?

Si queréis hacer obras de rehabilitación y solicitar estas ayudas, se ha de realizar un paso previo: antes de comenzar las obras se debe pedir a la Administración el Test del Edificio (TEDI), informe que tiene una validez de 18 meses desde la fecha de emisión.

No será necesario el TEDI cuando:

· Se hayan comenzado las obras por riesgo grave e inminente de acuerdo con una orden de ejecución vigente y actualizada por el ayuntamiento correspondiente.
· Se puede substituir por estudios técnicos considerados adecuados por la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda cuando se trate de actuaciones en:
o Parques de vivienda propiedad o administradas por operadores públicos.
o Edificios que formen parte de un conjunto de especial interés para un ayuntamiento, previo convenio firmado entre el Ajuntament y el Departament de Medi Ambient i Habitatge.

¿Quién puede solicitar las ayudas a la rehabilitación de edificios?

Los promotores de las obras de rehabilitación, propietarios (personas físicas y/o jurídicas), usufructuarios, inquilinos o usuarios de edificios de uso residencial en su condición de:
· Comunidades de propietarios.
· Titulares de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes del edificio.

Siempre que:

· Hayan solicitado el TEDI en anualidades anteriores al 2007.
· No se hayan iniciado las obras de rehabilitación para las cuales se solicitan las ayudas antes que la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda notifique el resultado del TEDI, excepto por:
o Obras que hayan sido iniciadas por razones de riesgo grave e inminente debidamente acreditado.
o Obras en parques de viviendas propiedad o administradas por operadores públicos.
o Actuaciones de rehabilitación especiales, incluidas en un convenio entre el Ajuntament y el Departament de Medi Ambient i Habitatge.

¿Qué otros requisitos se han de cumplir?

Las obras objeto de ayudas se deberán de ajustar a lo que establezca el resultado del TEDI.
La construcción del edificio ha de ser anterior al 31 de diciembre de 1980, excepto en programas de accesibilidad y sostenibilidad.

Quedan excluidas las solicitudes de ayudas para la instalación de ascensor en edificios de viviendas acabadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, las cuales están obligadas a tenerlo de acuerdo con la normativa vigente.

El edificio, una vez rehabilitado, ha de tener el 70%, como mínimo, de superficie útil total destinada a vivienda, excluyendo la superficie de los locales de planta baja y bajo rasante y no puede incluir un vaciado del edificio o el derribo de las fachadas.

El edificio ha de tener seguridad estructural y un funcionamiento correcto de las instalaciones generales, o bien los ha de conseguir mediante el proceso de rehabilitación.

Las obras han de disponer de la preceptiva autoritzación municipal y ajustarse a la legalidad vigente.

Las viviendas, ya sean de uso propio o para destinarlas a venta o alquiler protegido, una vez acabadas las obras se han de destinar a residencia habitual y permanente.

¿Qué ayudas se pueden solicitar?

Préstamos preferenciales.
Con las siguientes condiciones:

· Cuantía máxima: no puede superar el presupuesto protegible que esté reconocido en la Resolución de ayudas para la Generalitat y tendrá carácter de anticipo para la parte de este importe correspondiente a las subvenciones que se reconozcan.
· Garantía: la establece cada entidad.
· Amortización: según el tipo de garantía, podría llegar a:
o Hasta 20 años, incluidos 2 de carencia si es garantía hipotecaria.
o Hasta 7 años, incluidos 2 de carencia si es garantía de otro tipo.
o 3 años, a contar desde la resolución aprobatoria de la subvención, cuando el importe del préstamo se limite al de la subvención solicitada.
· Amortización anticipada: el prestatario se obliga en los casos en que el importe de la subvención se conceda de forma individual, a destinarla a la amortización del capital vivo del préstamo, en su totalidad o en la parte equivalente a la subvención aprobada.
· Interés máximo con revisión anual:
· Con garantía hipotecaria: Euribor a 1 año + 0,90% vigente en la fecha de la formalización.
· Con otras garantías: Euribor a 1 año + 2% vigente en la fecha de la firma.
· Comisiones: exento.

Estos préstamos siempre serán individuales

En el caso de comunidades de propietarios:

· Cada vecino ha de hacer su solicitud individual ante la entidad de crédito correspondiente, adjuntando una copia de la resolución favorable de ayudas junto con el resto de documentación que pida la entidad de crédito. Esta resolución es única para toda la comunidad y se notifica al representante que consta en el expediente, al efecto de notificaciones y trámites. Deberá aportar a la entidad de crédito un documento que acredite el porcentaje de participación en los costes de las obras de rehabilitación.
· En el caso de que el trámite de subvenciones se instrumente para proyectos de obras en edificios, a favor de comunidades de propietarios, el prestatario se obliga a destinar el importe de la subvención a la amortización anticipada del préstamo.

Subvenciones

Según las obras a realizar la cuantía de la subvención es de:

  % presupuesto protegible Por vivienda o local
Programa de rehabilitación de edificios con patologías, deficiencias y riesgo    
Patologías estructurales (estabilidad, solidez y seguridad): 50% 7.000
Deficiencias constructivas que afectan a la habitabilidad: 25% 2.000
Reparación de los elementos en riesgo: 25% 800
Programa de accesibilidad    
Instalaciones de ascensores con creación de itinerarios practicables: 60% 6.000
Instalaciones de ascensores: 45% 5.500
Supresión de barreras arquitectónicas: 25% 200
Instalaciones comunitarias    
Adecuación de instalaciones: agua, electricidad, gas canalizado 40% 2.600
Sostenibilidad    
Mejora del aislamiento térmico y/o acústico: 35% 2.000
Instalación de energías alternativas, agua caliente sanitaria y energía eléctrica 35% 1.500

Estas ayudas se pueden incrementar en un 10% de la subvención, en los siguientes casos:

· Cuando el edificio está deshabitado y se rehabilita para destinarlo a alquiler o venta protegida.
· Cuando el edificio está situado en una zona de montaña o en zonas rurales de despoblamiento.
· Cuando el edificio forme parte de un bien cultural de interés nacional declarado así por el Govern de la Generalitat.
· Cuando el edificio forme parte de un conjunto de especial interés declarado así por un ayuntamiento, previa firma de convenio entre el ayuntamiento y el Dep. de Medi Ambient i Habitatge.

¿Qué entidades se tienen en cuenta para el cálculo de las subvenciones?

Todas las entidades que forman parte del edificio que se rehabilita siempre que sean unidades jurídicamente independientes y se destinen a vivienda o local.
En ningún caso los locales destinados a aparcamiento o trastero se contabilizarán para el cálculo de la subvención.

En el caso de edificios con diversas escaleras:

· Si hay diferentes comunidades: sólo se computan las viviendas y locales que forman parte de la comunidad que hace las obras.
· Si sólo hay una comunidad: se computan todas las viviendas y locales que la forman.

¿Son compatibles todas las subvenciones?

Estas subvenciones son compatibles entre sí y pueden ser acumuladas. También son compatibles con las que establecen otras administraciones públicas diferentes de la Generalitat de Catalunya, dentro de sus ámbitos competenciales, siempre que no superen los costes de las actuaciones protegidas.

En el caso de que se pidan otras ayudas para las mismas obras de rehabilitación, se deberá presentar el presupuesto debidamente separado para cada programa o actuación y, si es el caso, se deberá hacer constar a qué organismo se han pedido las ayudas y los importes concedidos.

Los edificios para los cuales se hayan concedido las ayudas previstas en esta convocatoria no podrán recibir nuevas ayudas para el mismo tipo de actuación hasta que hayan transcurrido 10 años, a contar desde la fecha en que se haya emitido el certificado de cumplimiento de las obras protegidas.

¿Qué es el presupuesto protegible?

El presupuesto protegible, a efecto de determinar las subvenciones, no ha de coincidir necesariamente con el presupuesto presentado por el promotor, y está constituido por la suma de los siguientes conceptos:
· el presupuesto de la empresa que realiza las obras
· los honorarios facultativos
· el coste de las licencias o autorizaciones administrativas
· los tributos que graben las actuaciones
· los costes de las diagnosis y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto (si corresponde)

Para el cálculo de las subvenciones, el presupuesto de la empresa que realiza las obras ha de coincidir con el presupuesto de obras aprobado en la licencia municipal.

En el caso de que el presupuesto protegible supere 30.000€ para cada uno de los beneficiarios, deberá aportar tres ofertas de diferentes proveedores.

La documentación presentada con el certificado final de obras ha de coincidir con la presentada con la solicitud de ayudas (empresa que hace las obras, etc.).

Si hay cualquier cambio, se ha de pedir autorización antes al servicio competente de la Secretaría de Vivienda o a la Oficina Local d'Habitatge (OLH) donde se haya presentado la solicitud de ayudas. Esta autorización siempre se deberá pedir dentro del plazo establecido para la ejecución de las obras.

¿Qué plazo hay para hacer las obras?

El plazo de ejecución de las obras no podrá exceder de un año. Este plazo se podrá prorrogar por causas justificadas, previa autorización del servicio competente de la Secretaría de Vivienda.

¿Cuándo se recibirán las ayudas?

El otorgamiento de las ayudas quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

El pago se hará efectivo una vez acreditada la finalización de las obras siempre que los solicitantes presenten:

El certificado final de obras según formulario normalizado, con los visados correspondientes. Este certificado se ha de acompañar de la justificación de gasto de las obras subvencionadas, mediante la presentación de las certificaciones o facturas y recibos que acrediten los costes realizados (original y fotocopia o fotocopia compulsada).

El pago de las subvenciones a favor de comunidades de propietarios se hará efectivo en una cuenta de la comunidad.

Si las obras de rehabilitación, las promueve una comunidad de propietarios, donde menos del 70%utilizan las viviendas como residencia habitual y permanente, el reconocimiento de la subvención se hará sólo para los que así lo acrediten.

En el caso de obras comenzadas por riesgo grave e inminente, se ha de presentar la orden de ejecución vigente actualizada y también el certificado municipal acreditativo que complemente dicha orden de ejecución.

¿Qué documentación hay que presentar con la solicitud?

Para nuevos solicitantes, junto con el impreso de solicitud normalizado por la Secretaría de Vivienda:

Documentación jurídicoadministrativa:

En todos los casos:
· Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona que firma la solicitud y, si corresponde, de la documentación acreditativa de la representación de la entidad en nombre de la que actúa.
· Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento que acredite la titularidad del solicitante: propiedad, usufructo, o derecho de uso, en su caso, salvo que el promotor de las obras sea una comunidad de propietarios.
· Hoja de solicitud de transferencia bancaria, según modelo normalizado.
· En el caso de haber solicitado ayudas para la misma actuación a otro Departament de la Generalitat de Catalunya o a otra administración, hay que aportar declaración responsable donde se indique la ayuda solicitada o, en su caso, obtenida.
· Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
· Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el supuesto de personas no sujetas a estas obligaciones, declaración responsable en este sentido.

En el caso de que el promotor de la rehabilitación sea una comunidad de propietarios:

· Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de identificación de la comunidad (CIF o equivalente).
· Nombramiento de un representante de la comunidad de propietarios, a efecto de la presentación y seguimiento de los trámites de la solicitud de ayudas, así como del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario corresponda a la comunidad.
· Acta de la comunidad donde se aprueben las obras de rehabilitación con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad, según modelo normalizado por la Secretaría de Vivienda.
· Hoja de solicitud de transferencia bancaria, según modelo normalizado donde se indiquen los datos de una cuenta abierta a nombre de la comunidad.

Documentación técnica:

· Proyecto técnico, básico y de ejecución, debidamente visado, para todas aquellas obras en que la licencia de obras así lo requiera. Si no es el caso:
o Memoria técnica, con la descripción de las obras a realizar y documentación técnica anexa complementaria y necesaria según el tipo de actuación para la que se solicitan las ayudas.
· Presupuesto de la empresa que realiza las obras, debidamente desglosado para cada concepto, con estado de mediciones y precios unitarios. En el caso de que se ejecuten diversas actuaciones, hay que presentar presupuestos parciales de cada una.
· Licencia municipal de obras, o justificación de su solicitud. En todo caso, se deberá aportar la licencia municipal concedida con la presentación del certificado final de obras.
· En el caso de obras comenzadas por riesgo grave e inminente, se ha de presentar la orden de ejecución vigente y actualizada, así como el certificado municipal acreditativo que complemente dicha orden de ejecución.
· En el caso de solicitar ayudas al proyecto y dirección de obras, en base al convenio subscrito con un ayuntamiento, se debe aportar:
o presupuesto de los honorarios referentes al coste del proyecto
o presupuesto referente a los trabajos de dirección de obras
o compromiso de realizar las obras de rehabilitación proyectadas y el plazo de ejecución

Para solicitantes que en la convocatoria del 2006 presentaron solicitud de ayudas para las mismas obras de rehabilitación y no han obtenido resolución favorable con motivo del agotamiento de la dotación presupuestaria:

· Impreso de solicitud normalizado por la Secretaría de Vivienda.
· Declaración responsable conforme la documentación que fue presentada anteriormente es vigente y no ha sufrido ninguna modificación.

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