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19/03/2010
Gramepark
INFORME DE LA AUDITORIA DE DELOITTE A GRAMEPARK
La empresa
Renta básica de emancipación

¿En qué consiste la renta básica de emancipación (RBE)?

Se trata de una prestación dirigida a los jóvenes de entre 22 i 30 años, y la pueden recibir:

A.- Los emancipados, con contrato de alquiler vigente.
· 210€ mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta que el beneficiario cumpla los 30 años.

B.- Los que se han de emancipar, y que aún no han formalizado el contrato de alquiler.
· 210€ mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta que el beneficiario cumpla los 30 años.
· 600€ de préstamo sin intereses, para la fianza. Esta cantidad se ha de devolver al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados, en el plazo de cuatro años desde el reconocimiento de la ayuda, o cuando se deje de recibir la renta de emancipación.
· 120€, si se necesita aval con un avalador privado como garantía del arrendamiento, para los gastos de su tramitación.

¿Qué condiciones hay que cumplir?

· Tener entre 22 i 30 años(la prestación se interrumpe cuando se cumplen los 30 años).
· Disponer de una fuente regular de ingresos que no supere los 22.000€ brutos anuales.
· A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos:
- Trabajadores por cuenta de otros.
- Trabajadores por cuenta propia.
- Los becarios de investigación.
- Los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico.
· Acreditar una vida laboral, como mínimo, de 6 meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una durada previstala fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de la solicitud.
· Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda que se destine a domicilio habitual y permanente.
· La vivienda objeto del contrato de arrendamiento no ha de estar acogida a ningún régimen de protección pública que limite su renta máxima de conformidad con la normativa vigente.
· Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
· Los extranjeros no comunitarios han de tener la residencia legal y permanente en España.
· No ser propietarios de una vivienda, o que siendo titulares no dispongan del derecho de su uso o disfrute, o que el valor catastral del metro cuadrado útil de la vivienda no supere el importe que se especifica a continuación:

Zona A (Santa Coloma de Gramenet) 1.118,21 €
· No tener ninguna relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, madres, suegros, hijos, abuelos, hermanos, cuñados y nietos tanto del titular como de su pareja) con el arrendador de la vivienda habitual. Este mismo criterio es de aplicación a la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto a cualquiera de sus socios o participantes.
· No ser titulares de bienes y derechos con un valor superior a 108.182€ (artículo 28.2 de la Ley 19/1991, 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio)

¿Cuáles son las características de esta prestación?

· Es una prestación de carácter individual y sólo habrá una por vivienda habitual alquilada.
· · Se podrá solicitar un reconocimiento provisional del derecho a esta prestación antes de arrendar una vivienda. En este caso, la resolución provisional tendrá una validez de 3 meses, contados a partir de su notificación. Transcurrido este plazo, el/los beneficiario/s deberán presentar una nueva solicitud y aportar la documentación correspondiente, para que el órgano competente haga la resolución definitiva.
· En el caso que haya más de un titular del contrato de alquiler, la cuantía a recibir, para cada uno de los que tengan derecho, será la resultante de dividir las cantidades de la prestación por el número total de titulares.
· El pago de la prestación de 210 € se realizará cada mes, a partir del mes siguiente a su solicitud, después de comprobar que el arrendatario ha hecho la transferencia de la renta mensual al arrendador.
· El préstamo (600€) y el coste del aval (120€) sólo podrán ser percibidos una única vez y se concederán sólo para contratos nuevos.

¿Qué otros requisitos hay que cumplir?

Para recibir esta prestación es imprescindible:
· La domiciliación bancaria de esta prestación en alguna de las entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda
· La domiciliación bancaria del pago del alquiler.
· Estar al corriente del pago periódico del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
· Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
· El mantenimiento de esta prestación exigirá que se continúen cumpliendo las condiciones para el reconocimiento del derecho a recibirla.
· Para calcular los ingresos máximos no se computará el importe de la renta básica de emancipación, percibida en la anualidad correspondiente.

Si se modificase alguna de las condiciones, el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente al órgano que le va a reconocer el derecho a la prestación, para que resuelva lo que corresponda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.

¿Cómo se solicita esta prestación y qué documentación hay que adjuntar?

Hay que presentar la solicitud correspondiente según el modelo normalizado, junto con:
· Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del NIF/NIE de la/las personas solicitantes, titulares del contrato de alquiler.
· En caso de no tener nacionalidad española, documento que acredite que se dispone de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (original y fotocopia, o fotocopia compulsada del pasaporte).
· Los extranjeros no comunitarios han de presentar justificante de tener la residencia legal y permanente en España (original y fotocopia o fotocopia compulsada del Número de Identificación de Extranjeros NIE)
· Justificante de tener una fuente regular de ingresos::

A.- Trabajadores autónomos:

o Original y fotocopia, o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior con plazo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, de la/las personas solicitantes.
o En caso de no haber presentado la declaración por no estar obligado/s a hacerlo, la acreditación de los ingresos se hará mediante una declaración responsable, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

B.- Trabajadores por cuenta de otros, becarios de investigación o en caso de percibir una prestación social pública de carácter periódico:

Certificado de ingresos o de la prestación social recibida del año en curso.
o Informe de vida laboral con una antigüedad como mínimo de 6 meses, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud (certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social).
o En caso de no haber trabajado los 6 meses anteriores al de la solicitud de la prestación, copia de un contrato laboral que acredite que se recibirán ingresos de forma regular en los 6 meses siguientes contados desde el día de la solicitud.
· Número de la cuenta bancaria del beneficiario a través del cual se efectuará el pago del alquiler y el cobro de las ayudas.
· Número de la cuenta bancaria del arrendador en el cual el beneficiario transferirá el pago mensual de la renta de alquiler.
· Copia del contrato de alquiler en que conste al menos:
o Los datos del arrendador.
o Los datos del arrendatario.
o La identificación de la vivienda arrendada.
o El plazo pactado.
o La renta inicial del contrato.
o El resto de cláusulas que las partes hayan pactado libremente.
· · Declaración responsable según modelo oficial en relación a:
o No existir parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
o No ser propietarios de una vivienda, o que siendo titulares no dispongan del derecho de su uso o disfrute.
o No ser titulares de bienes y derechos con un valor determinado de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, de 108.182,18€.
· En caso de tener actualmente una vivienda en propiedad: último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Es imprescindible hacer constar en la solicitud de ayudas la referencia catastral de la vivienda que se alquila y el número del documento oficial de identificación fiscal (NIF) del arrendador.

La solicitud de estas ayudas implicará la autorización a la Secretaría de Vivienda para pedir la información que sea necesaria para acreditar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos a las Administraciones u organismos públicos competentes y entidades de crédito que hayan firmado convenio de colaboración con el Ministerio de Vivienda.

El Servicio competente de la Secretaría de Vivienda comprobará que se cumplen todos los requisitos para percibir estas ayudas y notificará al/a los solicitante/s la correspondiente resolución.

El/los interesado/s presentará/n la resolución de reconocimiento definitivo del derecho a la renta básica de emancipación a la entidad de crédito colaboradora con el Ministerio de Vivienda a través de la cual haya/n solicitado recibir la/s ayuda/s.

La entidad de crédito lo comunicará al Ministerio de Vivienda y después de comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario, ingresará en la cuenta bancaria del beneficiario el importe de la prestación.

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